miércoles, 22 de mayo de 2013

7MA UNIDAD CAPITULO TERCERO: PROGRAMACION


PROGRAMACIÓN: 


Artículo 58.- El derecho de información, de expresión y de recepción, mediante la radio y la televisión, 
es libre y consecuentemente no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa ni de 
limitación alguna ni censura previa, y se ejercerá en los términos de la Constitución y de las leyes. 

Artículo 59.- Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias,
con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos,
culturales y de orientación social. El Ejecutivo Federal señalará la dependencia que deba proporcionar el
material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio
y Televisión.


Artículo 63.- Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las
contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes
procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohibe, también,
todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las creencias
religiosas, o discriminatorio de las razas; queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja
comicidad y sonidos ofensivos.


ACTUALIZACIÓN DE LA PROFECO EN RELACIÓN A LA PUBLICIDAD (COMENTARIO):

Debido a que en la actualidad lo que es en la radio y televisión, se ha visto involucrada a que ofrecen o anuncian productos de manera exagerada, y si lo llamo exagerada porque al dar  conocer cierto producto lo hacen de una manera tan explicita que en este caso el publico que lo escucha se sorprende de esos productos o de esa información "engañosa" , al establecer una ley donde ya no se permita que a la radio y televisión no proporcione información falsa se me hace una toma de decisión sumamente valida, porque en la actualidad existimos tantas personas que nos vemos enganadas al creer o tratar de creer en publicidades que verdaderamente no sirven.Al imponer es herramienta el consumidor tendrá una mentalidad mas clara, pero que sobre todo se le proporcione información verídica.


NUEVAS FORMAS DE COMUNICACIÓN CON EL CONSUMIDOR (COMENTARIO):


La Procuraduria Federal del Consumidor puso en linea un portal de transparencia , mediante el cual el consumidor podra accesar a información de contratos y convenios , esto se realiza con el fin de que todo publico busque, conozca y descargue cualquiera de los contratos realizados por parte de la Profeco.

PUBLICIDAD ENGAÑOSA (COMENTARIO):

La publicidad debe realizarse conforme a los principios de suficiencia, objetividad y veracidad, de forma que no se pueda inducir a engaño a los consumidores sobre las características y condiciones de adquisición de los productos y contratación de servicios.





martes, 21 de mayo de 2013

LEY FEDERAL DE LA RADIO Y TELEVISION

 Principios fundamentales Artículos 1- 7.

Se refiere a los límites territoriales en los que se aplica, El Estado es el encargado de regular la radiodifusión y la televisión por lo tanto constituyen una actividad de interés público y el estado deberá protegerla y vigilarla para su debido cumplimiento de su función social. Engloba a la Radio y a la Tv como industrias que aprovechan el uso de las ondas electromagnéticas. Dice que el Estado debe de promover la transmisión de programas de divulgación cultural, social y cívica. 

 Jurisdicción y competencias Artículos 8- 12.


La Radio y Tv es de interés federal. Corresponde a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes promover la inversión en infraestructura, servicios de radio y Televisión en el país. Y la Secretaria de Gobernación, Vigilar que radio y Televisión se mantengan dentro de los limites respetando la vida privada, la dignidad personal y la moral, y no ataquen los derechos de terceros como el público infantil alterando un desarrollo armónico. La secretaria de educación pública, tendrá que promover la enseñanza, programas de interés público cultural y cívico, educativo. Secretaria de Salud - autorizar la propaganda comercial respecto a Medicamentos, comestibles, insecticidas, artículos de higiene y embellecimiento. 

 Concesiones, permisos e instalaciones Artículos 13- 45 

Las estaciones comerciales requerirán concesión .El término de una concesión será de 20 años y se otorgarán mediante licitación pública. El Gobierno Federal tendrá derecho a recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión correspondiente. Las estaciones oficiales podrán ser, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios, sólo requerirán permiso.