martes, 21 de mayo de 2013

LEY FEDERAL DE LA RADIO Y TELEVISION

 Principios fundamentales Artículos 1- 7.

Se refiere a los límites territoriales en los que se aplica, El Estado es el encargado de regular la radiodifusión y la televisión por lo tanto constituyen una actividad de interés público y el estado deberá protegerla y vigilarla para su debido cumplimiento de su función social. Engloba a la Radio y a la Tv como industrias que aprovechan el uso de las ondas electromagnéticas. Dice que el Estado debe de promover la transmisión de programas de divulgación cultural, social y cívica. 

 Jurisdicción y competencias Artículos 8- 12.


La Radio y Tv es de interés federal. Corresponde a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes promover la inversión en infraestructura, servicios de radio y Televisión en el país. Y la Secretaria de Gobernación, Vigilar que radio y Televisión se mantengan dentro de los limites respetando la vida privada, la dignidad personal y la moral, y no ataquen los derechos de terceros como el público infantil alterando un desarrollo armónico. La secretaria de educación pública, tendrá que promover la enseñanza, programas de interés público cultural y cívico, educativo. Secretaria de Salud - autorizar la propaganda comercial respecto a Medicamentos, comestibles, insecticidas, artículos de higiene y embellecimiento. 

 Concesiones, permisos e instalaciones Artículos 13- 45 

Las estaciones comerciales requerirán concesión .El término de una concesión será de 20 años y se otorgarán mediante licitación pública. El Gobierno Federal tendrá derecho a recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión correspondiente. Las estaciones oficiales podrán ser, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios, sólo requerirán permiso.

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